La imagen corresponde a la institución de Filipinas.


«En la nueva Constitución, es necesario actualizar nuestro sistema jurídico en materia de Derechos Humanos, incorporando al Ombudsman como una institución de ´control’ del poder público”. La aseveración es de la abogada Maite López Arregui que pone en primer plano una institución que se ha postergado en el país.


¿QUE ES EL OMBUDSMAN?
Aun cuando su designación, competencia y facultades varían de país en país, el Ombudsman o defensor del pueblo es, por lo general, un órgano del Estado de carácter autónomo (similar a lo que acontece con la Defensoría de la Niñez o el Instituto Nacional de Derechos Humanos) que tiene por finalidad principal velar por los derechos y libertades públicas de los particulares, que éstos sean respetados por la Administración del Estado y los servicios públicos. Su actuar puede ser de oficio o a petición de parte, cuenta con diversas atribuciones, como las de investigar, efectuar recomendaciones, ejercer acciones judiciales, emitir informes anuales y servir de mediador en muchos casos en que intervenga.

ANTECEDENTES DE LA INSTITUCION
A lo largo de la historia han existido diversas instituciones que han tenido la finalidad de ejercer un control respecto de los órganos del estado, fue en 1809 en Suecia bajo el período de Carlos XIII, quien creaba la denominada oficina del Canciller de Justicia, llamada originalmente del Procurador Supremo (Hógste Ombdsmaännen) como un representante o comisionado del Parlamento, encargado de cuidar por los derechos generales e individuales del pueblo; de recibir las quejas de los particulares contra actos de funcionarios públicos que se estimen violatorios de la ley; de llevar a cabo investigaciones sobre dichos actos así como de formular las recomendaciones que considere pertinentes para resolver el problema planteado.

El ombudsman se desarrolló durante el siglo XIX solo en Suecia y en el siglo XX se difundió primero en los otros Estados escandinavos (Finlandia, Dinamarca y Noruega); después de la Segunda Guerra Mundial ha tenido gran influencia en numerosos países que, con características propias, lo han venido adoptando. Entre otros Estados podemos mencionar a Francia (el Médiateur), España (el Defensor del Pueblo), Gran Bretaña (el Parliamentary Commissioner for Administration), Italia (el Difensore Civico) y Portugal (el Promotor de la Justicia).

En Latinoamérica, la mayoría de los países han adoptado esta institución, pero es a partir de la década de los 90’s que fue incorporada en el ordenamiento jurídico de varios países, siendo la característica distintiva que las diferenciaba de las instituciones europeas, que, además de tener las funciones originales, se le otorgó un énfasis especial en la protección de los derechos humanos.

OMBUDSMAN EN CHILE
En Chile, uno de los primeros antecedentes respecto de ésta institución la encontramos en la Constitución Provisoria para el Estado de Chile, de 23 de octubre de 1818, bajo el gobierno del Director Supremo Bernardo O’Higgins, en el del Título III, Capítulo III de las Atribuciones del Senado, expresaba “En todas las ciudades y villas del Estado habrá un Censor elegido por su respectivo Cabildo, y con asiento después de los alcaldes, el que en toda aquella jurisdicción cuidará como el Senado en todo el Estado, de la observancia de esta Constitución, conforme a los dos artículos anteriores; y en las transgresiones que notase, así en los funcionarios del pueblo corno del campo, oficiará por primera y segunda vez al Gobernador o Teniente para su remedio, y en caso que éstos no lo hagan eficazmente, dará parte al Senado”.

A fines de los 70’s esta institución fue objeto de estudio por el profesor Raúl Berstein, quien redactó un anteproyecto de Constitución que incluía la figura del “Defensor del Pueblo”, idea que no fue finalmente acogida argumentándose la falta de otras experiencias en Latinoamérica.

A mediados de 1985 la idea de establecer el Defensor del Pueblo surge nuevamente en el seno del Grupo de Estudios Constitucionales, denominado Grupo de los 24, quienes terminaron fundando el Capítulo Chileno del Ombudsman.
Los contenidos de aquella época se circunscribían al contexto político, que pretendían ser un mecanismo que permitiera el fortalecimiento y consolidación de la democracia cuando la dictadura hubiese concluido, mediante la reformulación del ordenamiento jurídico, especialmente en lo relativo a un sistema de protección de los Derechos Humanos, y de los derechos civiles y políticos. No prosperó.

En los años siguientes se presentaron distintos proyectos de Ombudsman en nuestro país. En relación a proyectos de naturaleza constitucional encontramos, el Proyecto de Reforma Constitucional sobre Poder Judicial, Consejo Nacional de la Justicia y Defensor del Pueblo, del año 1991 y, en el año 2008, el Proyecto de Reforma constitucional que crea la Defensoría de las Personas.

A nivel legal se ha presentado el Proyecto de Ley Orgánica Constitucional sobre el Defensor del Pueblo de 1991; el Proyecto de Ley que crea la Defensoría Nacional del Usuario del año 1997; el Proyecto de Ley Crea el Defensor Ciudadano del año 2000, y otro con mismo título del año 2003.

Algo más reciente en la Reforma Constitucional que sustituye cada uno de los Capítulos de la Carta Fundamental, de 11 de junio de 2015 (en tramitación), aunque por ahora no tiene “urgencia” legislativa, considera en el Capítulo XII, artículos 102 y 103 un Ombudsman, denominándolo “Defensoría de las personas”.  Es decir, con rango constitucional y dejando a una Ley orgánica los detalles de la orgánica y funcionamiento.

Todo ello demuestra el interés que suscita dicha institución, atendidas las tareas o labores que se le podrían confiar y que, en resumen, corresponden a realizar un control de las actuaciones de la Administración, aunque no se descarta el control del funcionamiento administrativo de los tribunales de justicia e incluso, el funcionamiento de servicios de utilidad pública en manos de privados.

LABOR DEL DEFENSOR DEL PUEBLO
El ámbito de acción del Ombudsman chileno debiera ser la de un orientador y protector de los derechos de los ciudadanos, corrigiendo los abusos de la autoridad, conociendo quejas o reclamos particulares de éstos, pudiendo actuar incluso de oficio con la finalidad de corregir situaciones abusivas que lesionen individual o colectivamente tanto a ciudadanos, grupos o sectores de los mismos.

En cuanto a la protección del ciudadano individual, actuará en aquellas áreas o tipo de conflictos en las cuales no alcanza la justicia ordinaria, o donde la envergadura menor del asunto, el costo o complejidad de la acción judicial de hecho la hacen inexistente. También debería conocer aquellos asuntos que no tengan un órgano competente determinado, y en cuanto lo tuviesen o quedase radicado el asunto en otra competencia, deberá abstenerse de seguir conociendo.

La actuación del Defensor será de naturaleza especial, pues buscará la mediación, la solución directa, la proposición y la corrección del acto. No obstante, no dictará sentencias ni tendrá imperio, quedando radicado su “poder” en la objetividad y certeza de sus actuaciones y en la publicidad de las mismas.

En tal sentido, se entiende que la autoridad del Ombudsman radica, más que en facultades de sancionar, en su autoridad “moral” y en la capacidad de llamar la atención acerca de las deficiencias o abusos que denuncie.

El gran obstáculo para aún no contar con esta institución a pesar de los serios esfuerzos realizados a través de éstos años, es la falta de voluntad política, poniendo excusas como que habría un aumento de la burocracia, que esa función ya la cumplen otras instituciones, el costo de la implementación, et., pero tampoco la clase política ha sido capaz de dar solución a las personas frente a los abusos del Estado, lo que nos ha llevado a que junto a Uruguay somos los únicos de Latinoamérica en no tener esta institución en nuestros ordenamientos jurídicos.