Lamgen Elisa del Carmen Loncon Antileo, es profesora de Inglés, egresada de la Universidad de La Frontera; magister en Lingüística por la Universidad Autónoma Metropolitana de México; doctora en Lingüística por la Universidad Católica de Chile; PHD en Humanidades por la Universidad de Leiden, Holanda.
Es académica del Departamento de Humanidades de la Universidad de Santiago y profesora externa de la Universidad Católica de Chile. Actualmente es Coordinadora de la Red por los derechos educativos y Lingüísticos de los pueblos indígenas de Chile.
Postula a un escaño reservado por el pueblo mapuche.

Considerando su eventual trabajo en la Convención Constitucional, ¿cuál es su propuesta para garantizar la participación efectiva de las asociaciones y comunidades indígenas en el proceso de deliberación constituyente?
 
-La participación efectiva de las asociaciones y comunidades se logrará en la medida que exista una comunicación fluida entre la asamblea de constituyentes y las diversas organizaciones: ciclos de nvxam en los diferentes espacios; compartir la discusión y análisis de los documentos técnicos y políticos, son elementos esenciales para una participación amplia.
 
Las asociaciones por todo su trabajo de años, están preparadas para ser una voz autónoma y hacer parte del diálogo político. También en este aspecto será  necesario considerar lo que las mismas organizaciones decidan sobre las formas en las cuales van a participar del proceso constituyente. En nuestra candidatura estamos, en ese sentido, atentas a la voz de las autoridades tradicionales y las múltiples dirigencias que cada día colaboran en fortalecer nuestra vida mapuche y nuestra posición como pueblo-nación.
 
Desde la perspectiva de los derechos colectivos y su actual consagración, ¿puede indicar las fuentes de los derechos de los Pueblos Originarios que deberían servir de referencia obligada en el debate constituyente?
 
-En cuanto a las razones jurídicas, existen dos hechos que explican por qué los
pueblos indígenas debemos ser titulares de escaños reservados para esta
convención constitucional.
 
Desde el punto de vista internacional; la comunidad internacional compuesta por
casi todos los estados del mundo han entendido que los pueblos indígenas merecen una atención especial para que puedan gozar en un pie de igualdad de los derechos humanos reconocidos en el sistema internacional. Las primeras preocupaciones internacionales por la situación de los Pueblos Indígenas provino de la OIT, quien en el año 1957 adoptó y proclamó el Convenio 107 y estableció derechos mínimos y diferenciados para los pueblos indígenas y de obligado cumplimiento para los estados que lo ratificaron.
 
 Esto ha ido evolucionando y hoy el sistema internacional de derechos cuenta con un convenio (C-169), ratificado por chile y actualmente vigente en los términos del artículo 5º Inciso 2º de la Constitución (es un límite a la soberanía del Estado) y dos declaraciones de derechos. La declaración de Onu sobre derecho de los pueblos indígenas (2007) y la declaración de OEA sobre derecho de los pueblos indígenas ( 2017) Ambas declaraciones contaron con la firma del Estado de Chile en su proclamación ¿Y qué dicen estos instrumentos de derechos humanos? Establece el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación como pueblos y en virtud de ese derecho deben establecer libremente su condición política social y cultural.
 
Pero además establecen obligaciones para el Estado de garantizar de manera
diferenciada la participación política de los pueblos en las materias que adopte el
estado y pueda afectarles directamente. Y a adoptar medidas especiales y con la
participación de los pueblos indígenas para que los derechos humanos y fundamentales sean una realidad y no solo una quimera. Y no solo aquellos instrumentos internacionales sino también el pacto de los derechos civiles y políticos (libre determinación de los pueblos, art. 27.) El pacto internacional contra toda forma de discriminación, etc. Esto en realidad, debería saberlo la sociedad toda, en la medida que son discusiones que se han dado ya por más de 30 años.
 
Si solo se pudieran estipular 3 derechos fundamentales relativos a los Pueblos Originarios, ¿cuáles elegiría?, ¿por qué?
 
-Buscaría asegurar el derecho a la autodeterminación y a la autonomía en el sentido que es proclamado por la Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas; es decir, reconocer formas de gobiernos locales y propios de los pueblos con un respectivo financiamiento y presupuesto para asegurar que sean efectivos.
 
Adicionalmente dispondría el derecho al territorio y bienes comunes, entendiendo que la tierra es ser viviente y que mantiene un equilibrio vital donde las comunidades y los territorios no pueden pensarse separadamente. Otra manera de decirlo es que el ixofij mogen con todas sus dimensiones tiene que ser parte de la nueva Constitución.
 
Un tercer derecho fundamental a escribir en la Nueva Constitución es la propuesta formal de derechos colectivos: al agua, a la tierra, a la cultura, a la representación política de las mujeres, a la justicia. Esto es de suma importancia porque en el marco actual los derechos fundamentales se plantean solo como derechos individuales. Por nuestra manera de vivir y entender el azmapu, avanzar hacia lo colectivo nos entrega mayores garantías que la perspectiva de derechos individuales.
 
 
Siendo el reconocimiento estatal, de las primeras naciones, una demanda largamente anhelada por los Pueblos Originarios, ¿cómo debería consagrarse en la nueva Carta Fundamental? y ¿cuáles deberían ser sus alcances?
 
-Un reconocimiento estatal tendría que formularse primero como  reconocimiento de naciones preexistentes y que tenga como consecuencia acciones de justicia histórica: la demanda territorial es una de los ámbitos que exigen reparación y, por otro lado, una política pública hacia la refuncionalización de las lenguas como el mapuzugun.
 
Sin embargo, para que tal reconocimiento implique un real cambio en las relaciones entre los pueblos y el estado, urge avanzar en un Estado Plurinacional -distinto al actual estado unitario- que incluya régimen de autonomía para las naciones reconocidas; eso junto a un principio de interculturalidad en toda la Constitución nos situará hacia una convivencia más justa y de respeto a los pueblos que hasta ahora hemos sido excluidos.
 
La participación es un derecho humano fundamental, en el caso de los Pueblos Originarios ¿cómo se debería materializar este derecho en el nuevo orden constitucional?
 
-Para una participación más fuerte es necesario cuestionar el modelo de gobierno actual. Podría avanzarse mejor a través un modelo semipresidencial que permita soluciones más participativas de los problemas sociales, y donde, por ejemplo, se otorgue más facultades al parlamento y a los gobiernos regionales. La división hoy de Chile es solo administrativa, pero decisiones políticas y económicas no pasan por lo local y se sigue siendo un país centralista. La redistribución del poder a  las regiones deberá permitir que los pueblos indígenas puedan implementar procesos de autonomía territorial y de esta forma ejercer el derecho a la libre determinación en los asuntos internos de cada pueblo. En esa participación las autoridades tradicionales, logko, werken, maci debería tener un rol protagónico.
 
 
En relación al resultado del proceso constituyente, ¿cuál debería ser la relación entre el Estado y los Pueblos Originarios bajo la nueva Carta Fundamental?
 
Creo que dependerá fuertemente de cual sea el contenido  final de esa carta. Si el reconocimiento es solo nominal o cultural y no incluye una revisión clara al modelo económico extractivista; la tierra se seguirá secando o las semillas se seguirán patentando por transnacionales. En ese caso, la relación habrá cambiado poco y nada.
 
 En cambio, si en la constitución logra quedar reflejada parte de toda la legislación internacional sobre los pueblos y los constituyentes de la convención logran entender que el azmapu, el zomo kimvn y el kvme mogen tienen un poder constituyente que nos aporta a todes; entonces, en ese caso, se abre un momento histórico para una relación de justicia, autonomía y respeto para los pueblos.