Tribunal Constitucional. Autor: uchile.cl
En Chile existe desde 1925, por una reforma constitucional a la Carta Fundamental, un organismo [in]dependiente al Estado que dirige la aplicación correcta de las leyes a posteriori; es decir, sus funciones son las de disponer de una neutralidad ideológica de este poder del Estado. No obstante, su funcionamiento ha tenido que ajustarse a los cambios vertiginosos de cada época para mantener una eficacia que responde a otras razones, y con ello, sus imperativos han colisionado con la vida ciudadana. A continuación, Hoja en Blanco expone los principios en los cuales se funda su concepción al respecto.  
Las disposiciones contenidas en la actual Constitución han permitido que el Tribunal Constitucional cumpla la tarea de ser el último bastión de la élite política y empresarial, lo cual ha permitido salvaguardar el orden social, político y económico vigente coartando, incluso, los escasos avances logrados en el Congreso Nacional a través del control de constitucionalidad previo.
 
Esto no resulta extraño considerando el mecanismo de designación de sus miembros que, siendo propuestos por el Presidente de la República con aprobación del Senado, terminó consagrándolo como el ejemplo más notorio del bipartidismo. Lo anterior, sumado a la discutible idoneidad profesional de muchas de las personas designadas, termina de completar los antecedentes que explican la actual y desoladora situación en esta área.
 
Debido a ello, proponemos la disolución de esta institución y optar por el retorno a la tradición de las constituciones anteriores a la de 1980 en las que no existía el control de constitucionalidad previa, pues dicha potestad se encontraba albergada en la Corte Suprema. Para esos fines se establecerá anualmente una sala especial integrada por miembros designados por el pleno de ministros, teniendo como exigencia la idoneidad y experiencia en materia constitucional.