Congreso Nacional (1910). Fuente: memoriachilena.cl
El sistema político en su conjunto se encuentra en crisis. La función misma de la política se encuentra en entredicho. Desconexión de la realidad, apatía, corrupción, nepotismo, son parte de un largo listado de acusaciones en relación al actuar de los representantes electos Un radical cambio respecto a los partidos políticos también debe relacionarse a un cambio sustantivo en la lógica del trabajo parlamentario creando las potestades que permitan la participación y el control ciudadano activo y permanente. A continuación, Hoja en Blanco expone los principios en los cuales se funda su concepción al respecto.
Proponemos que la Nueva Constitución considere un congreso unicameral. De la misma manera, proponemos que sus miembros sean elegidos por distritos cuyos territorios sean, a su vez, lo más cercano a una comuna, para así facilitar el diálogo de la ciudadanía con sus representantes, permitiendo también el adecuado control en el cumplimiento de los compromisos asumidos. Dichos representantes deberán, por lo tanto, estar obligados a informar de sus actividades a las y los electores, en paralelo a un estricto control del cumplimiento de requisitos, inhabilidades, conflictos de interés y exigencias de incompatibilidad asociadas a su cargo. Lo anterior será especialmente relevante respecto a las eventuales labores desempeñadas para empleadores privados. Cabe señalar que, a partir de lo anterior, solo se exigirá saber leer y escribir para pertenecer a esta instancia y, en ningún caso, existirán restricciones para que dirigentes sociales o sindicales puedan ser parte del Congreso Nacional.
Dada la exigencia de que las personas miembros del Congreso Nacional deberán actuar por mandato de los electores, se propone incorporar a la Nueva Constitución mecanismos de revocación del mandato por parte de la ciudadanía, en caso de incumplimiento. En coherencia con lo anterior, el mecanismo de reemplazo de miembros del Congreso Nacional, cualquiera haya sido la causal de vacancia, deberá ser determinado a través de elección popular. En ningún caso se deberá permitir que sea el partido político correspondiente el que nomine a la persona reemplazante.
El Congreso Nacional dispondrá de plenas facultades para proponer proyectos de ley, salvo en materias presupuestarias que serán de exclusiva iniciativa del Poder Ejecutivo. Adicionalmente, estará obligado a tramitar proyectos de ley propuestos por la ciudadanía para lo cual no se aplicará la iniciativa exclusiva antes mencionada.
Los procesos revocatorios, las modificaciones de leyes existentes y las disposiciones contenidas por la propia Constitución, requerirán de un cuórum mayor que la simple mayoría, en una cifra que deberá consensuarse en la Convención Constituyente pero que, en ningún caso, perpetúe la exigencia del cuórum de 2/3 actualmente existente.
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