Bandera mapuche (Fuente: radiojgm.uchile.cl)

Dado el alto interés que la Corporación Hoja en Blanco tiene en relación a los pueblos originarios y su relación con el actual proceso constituyente, le ha solicitado el presente aporte al destacado académico José A. Mariman el cual versa sobre plurinacionalidad, representación indígena y a un eventual estatuto de autonomía. Dada su extensión, ha sido publicada en tres días consecutivos, siendo éste el último de ellos. primero de ellos. Hoja en Blanco agradece esta colaboración en el convencimiento que servirá para orientar estas trascendentales discusiones.

Publicado en: Valenzuela, E., Simon, J., Mariman, J., Montero, V., y Catalán, G. (2021, enero). Propuestas constitucionales desde el sur. Federalismo, sustentabilidad, plurinacionalidad, paridad y desarrollo rural. Concepción, Chile: Ediciones Ariadna – CREASUR, Universidad de Concepción.

Estatuto autonomía Wallmapu

Termino mi intervención con unas breves palabras respecto a estatuto de autonomía (1). Reconozco que desde los 1990 a la fecha se ha ido incluyendo este término cada vez más en las demandas autonómicas de los mapuche. No se menciona, en cambio, al hablar de descentralización de parte de los miembros de la nación estatal. Yo participé de la Comisión Descentralización y puedo dar fe de que cuando usamos la categoría, fue precisamente cuando hablamos de cómo crear condiciones nuevas para ayudar a encausar-resolver el conflicto nacional en desarrollo allí, esto es, proponer una región plurinacional autónoma. Si reducimos a su mínima expresión lo que significa autonomía, tenemos que llegar a la conclusión de que se trata, para un grupo humano determinado: la nación, de gobernase por sus propias leyes. En otras palabras, no hay autonomía política donde un grupo humano no tiene la capacidad o se le impide dicha capacidad, de crear sus propias leyes. Y aquí es donde entra el tema del estatuto, que no es otra cosa que el conjunto de normas que regulan la vida política del gobierno autónomo y los ciudadanos.

Como vivimos en un mundo lejano de lo ideal y lo real es un mundo donde el poder no solo está mal distribuido o asimétricamente distribuido, donde unos tienen más e imponen a otros su voluntad, hay que guardar las apariencias-composturas o irse con cuidado antes que te manden la máquina de matar bajo la excusa de que eres extremista, subhumano, o simplemente un inadaptado social al cual hay que guardar en una casa de orates. Por eso se suele hablar de estatuto de autonomía antes que, de Constitución del gobierno local, porque Constitución está reservada para el Estado central en un Estado con unidades de autogobierno subestatal o autonomías. También se suele hablar de normas, como lo hago al final del párrafo anterior, antes que leyes, por la misma razón: estatus. Y, se suele hablar de “pueblos” y de pueblos (en los Convenios y Declaraciones sobre derechos de Pueblos Indígenas de la ONU, se deja claro que el uso de pueblo no es igual o no debe entenderse igual que el significado que se le da al del pueblo de Estado, el que si tiene derecho a la autodeterminación. Y eso es totalmente entendible porque el derecho internacional, al final de todo, es el derecho de los Estados para lo que consideran minorías nacionales).

Pero, al final de todo, lo que importa es conseguir más democracia, más empoderamiento político del ciudadano étnico en un ambiente más inclusivo como es uno más descentralizado o más hacia lo federal. Ya el tiempo y la praxis hará madurar a esos vetustos políticos que se afanan en tutelar a los demás, asumiéndose los cabrones del lugar.

NR: el autor se refiere a que esta constituye la última de las partes publicadas en relación a este texto. Las dos partes anteriores fueron publicadas el día de ayer y anteayer.