Es urgente e importante hacer al Estado responsable de la Seguridad Social, desde la nueva Constitución. Su alcance debe llegar desde la Previsión Social hasta el Derecho a Seguridad Social en Salud (Sistema de Salud ), pasando por los diversos Servicios Sociales y la Seguridad y Salud en el trabajo.
Existen hoy grandes desafíos entre los cuales está el de recuperar el valor de la Seguridad Social en cuanto un verdadero derecho humano social, consagrándolo constitucionalmente, y otorgando una jerarquía supraconstitucional al Derecho Internacional de Derechos Humanos, como el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, la Declaración Universal de Derechos Humanos entre los más importantes que reconocen el Derecho Humano a la Seguridad Social.
Le dedicamos un apartado especial, por cuanto no ha sido relevado suficientemente y es preciso comprender el ámbito que alcanza, dado que generalmente se le asocia sólo a la Previsión Social, es decir a las Pensiones.
Es urgente e importante hacer al Estado responsable de la Seguridad Social, desde la nueva Constitución. Su alcance debe llegar desde la Previsión Social hasta el Derecho a Seguridad Social en Salud (Sistema de Salud ), pasando por los diversos Servicios Sociales y la Seguridad y Salud en el trabajo.
El Derecho a la Seguridad Social y la forma de garantizarlo en la Constitución deberá tener a la vista el Derecho Internacional de Derechos Humanos, para no dejar excluidos los elementos que la comprenden y establecer la institucionalidad necesaria que, dentro del país, coadyuve para garantizar el ejercicio de este Derecho.
A vía ejemplar, debe considerar, entre otras, la definición de Seguridad Social que ha dictado la Organización Internacional del Trabajo (OIT): “(…) la protección que la sociedad otorga ante las contingencias económicas y sociales derivadas de la pérdida de ingresos a consecuencia de enfermedad, maternidad, riesgo del trabajo, invalidez, vejez y muerte, incluyendo la asistencia médica”. Agrega que “es un llamado a la solidaridad intergeneracional, y que la Seguridad Social contribuye a la redistribución de los ingresos”.
El Estado, a través de los mecanismos que entrega la Seguridad Social, deberá prever y ayudar a prevenir estos y otros riesgos que se presenten durante el ciclo vital, en un corto, mediano o largo plazo. De acontecer el siniestro, deberá garantizarse el otorgamiento de la cobertura suficiente y adecuada a las personas que habitan el país, según sea el estado de necesidad de que se trate.
Su financiamiento tendrá que provenir de impuestos generales y de cotizaciones, dependiendo de la rama de la seguridad social de que se trate y/o la condición socioeconómica del derechohabiente.
El Derecho Humano a la Seguridad Social, estará explícitamente fundado en principios, universalmente reconocidos, los cuales no sólo deben plasmarse en la Constitución, sino también en las normas, políticas públicas, planes y programas con el fin de superar la actual situación caracterizada sus profundas inequidades, arbitrariedades, abandono y la vulnerabilidad de amplios sectores de la población del país.
Deberán consagrarse en rango constitucional los siguientes Principios de Seguridad Social: Universalidad; Solidaridad; Unidad; Igualdad; Evolución progresiva de derechos; Concordancia de la seguridad social con la realidad económica; Participación; Obligatoriedad; Integralidad; Inmediatez; Asignación preferente de recursos.
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