Neandro Saavedra Rivano, profesional chileno, PhD en Economía (Columbia) y Matemáticas (París), Profesor Visitante en la Universidad de Brasilia, realiza un interesante análisis del proceso constitucional en Chile.

Neantro Saavedra Rivano
Profesor Emérito, Univ. de Tsukuba
neantro@sk.tsukuba.ac.jp

Pasados pocos días del Plebiscito Constitucional, es innegable que el Gobierno sufrió una importante derrota, de la cual solo podrá recuperarse si consigue contribuir efectivamente a una retomada del proceso de renovación constitucional. Por otro lado, aun si observamos la comprensible decepción de los defensores de la propuesta constitucional, es también claramente perceptible la distensión del ambiente político y el alivio de la mayoría de la población por un resultado que, si no cierra el proceso de renovación constitucional, tampoco le da un final indeseado.

Dicho esto, es imperativo entender cómo llegamos a esta situación y extraer las lecciones relevantes para que el proceso de renovación constitucional pueda proseguir de manera exitosa. Es este un resultado que debemos a los casi 6 millones de electores que se expresaron a favor de una nueva constitución y de una Convención Constitucional en octubre de 2020.

La observación más importante, que tiene sus raíces en la literatura sobre plebiscitos en ciencia política, particularmente en la llamada “paradoja de Ostrogorski”, se refiere a la evidente contradicción entre la complejidad de la propuesta constitucional y el simplismo de la consulta ciudadana. En su esencia, nos encontramos en una situación en la que se juntan varias preguntas diferentes pidiendo una única respuesta. Es posible que cada una de las preguntas (o la mayor parte) hubiera suscitado aprobación mayoritaria pero que estas «mayorías» fueran diferentes. Si cada una de estas mayorías rechaza las otras preguntas, el resultado será el rechazo al conjunto. Y es innegable que varios de los artículos de la propuesta constitucional eran altamente polémicos. Solo para citar algunos: el carácter plurinacional de la nación, la legalización del aborto, la naturaleza como titular de derechos, el fin del Senado y la creación concomitante de la Cámara de las Regiones. Es plausible que al menos algunas de estas innovaciones podrían haber sido aprobadas de ser presentadas por separado al electorado. Como sabemos, el conjunto fue rechazado por amplia mayoría. Esta es, sin duda, una conclusión especulativa, aun cuando ella sea plausible. Es importante su validación, lo que puede ser logrado por encuestas que indaguen de quiénes votaron en el plebiscito, cuáles fueron los motivos para su voto.

No está de más resaltar la flagrante discrepancia entre las reglas electorales para la Convención Constitucional de mayo de 2021 y el Plebiscito Constitucional de este mes, en el primer caso con voto voluntario y en el segundo con voto obligatorio. Podemos preguntarnos, si la votación en el plebiscito hubiera sido voluntaria, ¿el resultado habría sido diferente? El resultado numérico seguramente lo habría sido, aunque es improbable que el resultado cualitativo hubiera cambiado. La pregunta más interesante es sobre qué habría pasado si la elección para la Convención Constitucional hubiera sido regida por el voto obligatorio. Evidentemente que la composición de la Convención habría sido diferente y, más importante, la propuesta constitucional también. Tal vez esa propuesta, al ser el fruto de una convención más representativa del electorado amplio, sí hubiera sido aprobada. Queda clara la importancia de establecer voto obligatorio para las elecciones para una nueva Convención Constitucional.

Estas consideraciones llevan a preguntarse, ¿cómo podemos diseñar una nueva consulta a la ciudadanía que permita recoger de manera efectiva los deseos de la mayoría para una nueva Constitución? De adoptarse nuevamente el modelo de Convención Constitucional, que parece lo más razonable, una primera recomendación es que el universo de electores de la Convención Constitucional sea el mismo que el universo de votantes en el Plebiscito que ratificará el resultado de los trabajos de esa Convención. Para esto se impone, y se justifica dada lo que está en juego, que ambos procesos apliquen el voto obligatorio. La representatividad que la Convención tendrá, como resultado de esto, debe contribuir para que la propuesta elaborada tenga mejores chances de ser aceptada. Por otro lado, ¿qué enseñanzas podemos extraer de la paradoja de Ostrogorski que, a lo que todo indica, observamos en la votación del último 4 de septiembre? En mi opinión, la lección principal es que los nuevos convencionales constituyentes deberán abocarse con ahínco a practicar la verdadera política, aquella que ha sido frecuentemente descrita como el arte de lo posible. Porque, si bien es posible decidir con relativa facilidad la aprobación de un punto específico, que dividirá a los electores en dos grupos antagónicos, esto es mucho más complejo cuando se trata de un texto constitucional que trata de asuntos diversos, cada uno de los cuales dividirá al electorado siguiendo fronteras diferentes.