Por Armin Quilaqueo Vergara, profesor y abogado
Una larga espera o quizás demasiada para un resultado más que predecible, el acuerdo político firmado por las cúpulas partidistas y uno que otra colectividad política en formación se parece demasiado a lo que pensó Jaime Guzmán al proyectar la Constitución de 1980: “La Constitución debe procurar que si llegan a gobernar los adversarios, se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría, porque – valga la metáfora – el margen de alternativas que la cancha imponga de hecho a quienes juegan en ella sea lo suficientemente reducido para ser extremadamente difícil lo contrario”.
Es evidente la obsesión por establecer cerrojos, límites y controles que reflejan los miedos y temores de quienes ostentan el poder y que obligados por las circunstancias y una interpretación muy conveniente de lo que quiere la ciudadanía, intentan legitimar un proceso que nace espurio. No hay actas ni acceso al debate, no hay registro de sus discusiones y argumentos para alcanzar las definiciones que hoy conocemos.
Coma haya sido, la cocina está lista y el menú es el siguiente:
a. Se establecen 12 bases institucionales y fundamentales que no hacen más que repetir las que hoy caracterizan la Constitución actual y refuerzan algunos otros aspectos de corte conservador.
b. Se contemplan tres órganos a cargo del proceso constitucional: Consejo Constitucional, Comisión de Expertos y Comité Técnico de Admisibilidad.
En relación al Consejo Constitucional, estará compuesta de 50 miembros electos por votación popular bajo reglas electorales aplicables a los Senadores a través de listas abiertas de partidos o pacto de partidos y “podrán”, si quieren por supuesto, incluir a independientes. Se agregan, adicionalmente, escaños reservados para pueblos indígenas con la salvedad de que su número estará determinado por la votación que obtengan en la votación respectiva, criterio que no se aplica al resto de los ciudadanos cuyo número de representantes es fijado con anterioridad a la votación jamás al término.
La finalidad de este órgano es “discutir y aprobar” una propuesta de texto de nueva Constitución. En suma, será un órgano espejo de la actual composición del Senado y, seguramente, la contienda y resultado electoral será el fiel reflejo de la lucha entre oposición y oficialismo dentro de una determinada coyuntura política.
El Comité de Expertos, los que se suponen tienen la verdad última, algo parecido a los antiguos sabios compuesto en un número de 24 cuya naturaleza excepcional es tener una indiscutible trayectoria, profesional, técnica y/o académica, todo ello según opinión de los honorables Senadores y Diputados y Diputadas quienes los elegirán en una proporción de 12 en cada caso, enfatizando sin tapujo que serán en “proporción a la representación de las distintas fuerzas políticas” presentes en ambas cámaras, para quienes tengan dudas de cómo será dicho prorrateo. Sus miembros tendrán derecho a voz en todas las instancias, en cuanto a sus funciones, tiene la misión de elaborar un anteproyecto que servirá de base para la “discusión y redacción” del nuevo texto constitucional, es decir, será quien raya la cancha, le dirá al Consejo Constitucional qué discutir, el énfasis, las prioridades y la naturaleza de los temas a tratar o, dicho de otro modo, será el verdadero redactor del nuevo texto ¿o cabe alguna duda?
Adicionalmente, el Comité de Expertos debe elaborar un informe previo a la armonización de la propuesta constitucional con la finalidad de proponer sugerencias para “mejorar la redacción o la comprensión de normas del texto”, lo que no es otra cosa que un segundo control de contenidos y que obliga al Consejo Constitucional a su deliberación bajo las reglas de los 3/5; en caso de rechazo el Comité de Expertos podrá insistir con una nueva propuesta de redacción para su deliberación. Un órgano, sin duda, con un peso enorme y que por insistencia puede imponer su voluntad con el aval de sus “mandantes”, los partidos políticos que los eligieron a voluntad.
Por último, un tercer filtro, el Comité Técnico de Admisibilidad cuya función principal es tutelar que las propuestas normativas no se aparten de las 12 tablas o bases institucionales fundamentales que, por cierto, fueron definidas y sancionadas por los firmantes del acuerdo que en su enorme capacidad interpretaron a toda la ciudadanía: ¿están todos?, ¿serán otros? o ¿cómo deben interpretarse?… En cualquier caso, se pronunciará a petición de parte y “conforme a las normas e interpretación constitucional”, lo que significa que primarán las normas y criterio interpretativo de la actual Constitución, lo que resulta una contradicción en sí misma o quizás no, si lo que se pretende es que “se vean constreñidos a seguir una acción no tan distinta a la que uno mismo anhelaría”.
Lo que, a mi juicio, resulta más reprochable en la definición de este Comité Técnico de Admisibilidad es que sus resoluciones no pueden ser “recurribles ante órgano alguno, nacional ni internacional” constituyendo un poder absoluto que, eventualmente, desconoce los compromisos internacionales del Estado de Chile, especialmente en materia de Derechos Humanos y la jurisdicción internacional en esta materia, cuyo amparo es una salvaguarda ante la falta o denegación de justicia a nivel interno.
Seguro habrá muchos que saldrán a defender el acuerdo; por mi parte, veo con decepción el desprecio por la participación ciudadana que se omite deliberadamente en la propuesta. Total, quienes se atribuyen la representación de la comunidad política están allí definiendo qué, cómo y cuándo habrá una nueva Constitución y no cualquiera, será una buena y que nos represente a todos, para eso se aseguró una tutela sin ambigüedad y muy efectiva. Nada puede salir mal.
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